Exconstituyente exige cumplimiento de la Constitución Política del Estado

by Liderazgo de Mujer

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Por el lapso de tres meses la abogada y exconstituyente, Angélica Siles, coadyuvó con Liderazgo de Mujer para dar un repaso al marco normativo constitucional y establecer líneas para el respeto y cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE)

“Es mi otra hija la Constitución porque estuve en su redacción de los artículos que hemos trabajado y aprobado, a pesar de que en el Legislativo lo cambiaron y no respetaron el texto original que hemos definido”, dijo.

Siles dejó sentado el hecho de que la CPE, como otro denominativo es Norma Suprema y desechó otros adjetivos calificativos que se le da (como Carta Magna, entre otros).

En ese sentido fue detallando la importancia de cada uno de los 411 artículos, además de la Disposición Transitoria, Abrogatoria y final.

Dijo que cada uno de los artículos aprobados en la Asamblea Constituyente y refrendados en el Referendo de 2009 que dio paso a su implementación y la nueva visión de Estado que se tiene desde la fecha.
Insistió que la única manera de hacer cumplir los designios constitucionales es su respeto y la lectura que debe efectuar la población a fin de que no se vulneres sus derechos.

“Es necesario que la población haga cumplir lo que dice nuestra Constitución, porque los ciudadanos de a pie estamos en la facultad de hacer fiscalización, por eso es importante la participación del Control Social”, dijo.

En cuanto a los derechos de las mujeres, la nueva Constitución Política del Estado identifica 26 de los 411. Entre ellos están el Articulo 8, el 9, el 11, 21, 26, 210, que tienen que ver con el respeto y la equidad de género.

La prohibición y sanción de la discriminación están relacionados el artículo: 14. La garantía del derecho a vivir sin violencia y con dignidad el artículo 15. En cuanto a los artículos 17, 79, 82 y 86 tiene relación con los derechos fundamentales de las personas como recibir educación con equidad de género sin diferencia de roles ni violencia.

En cuanto a la asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del parto para una maternidad segura está el artículo 45. La garantía al derecho a la salud y seguridad social sin exclusión ni discriminación alguna lo establecen los artículos 18, 35 y 45.

La garantía del derecho al trabajo digno sin discriminación e igual salario, el artículo 48. La identidad técnica, de género y generacional de niñas, niños y adolescentes al artículo 58.

La protección a las familias como núcleo fundamental de la sociedad el artículo 62. La igualdad de derechos y deberes de los cónyuges familiares establecidos en los artículos 63, y 64. Temas relacionados a la filiación amparado en el artículo 65.

La garantía a las mujeres el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, artículo 66. El reconocimiento del valor económico del trabajo de hogar artículo 338 y la herencia y titularidad de la tierra para las mujeres en los artículos 395 y 401.

Por todo ello dijo que Norma Suprema tiene como ejes centrales el respeto y la protección de los ciudadanos, define las acciones que se vayan a cumplir en favor de ellos, sin que se vulneren sus derechos.

Por eso demandó el estricto cumplimiento de la normativa constitucional, para la vida equilibrada en una sociedad que en su criterio se debate en la injusticia perforada por los altos índices de corrupción.

“Es necesario contar con profesionales probos que tengan en sus manos la decisión de los casos que lamentablemente está de mal en peor, porque muchos operadores de justicia cumplen el mandato de las autoridades de Gobierno”, sostuvo.

Texto y foto: Liderazgo de Mujer

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