Cruceños deben seguir las siguientes restricciones durante la emergencia sanitaria

by Liderazgo de Mujer

pandemia

La ‘explosión’ de casos que se han dado en el departamento de Santa Cruz, en especial en su capital que fue la más golpeada en esta última ola de covid-19 generó que las autoridades determinen nuevas medidas de contención.

El elevado número de contagios registrados en los últimos dos días en Santa Cruz (3.278, martes y 4376, miércoles) causaron alarma en la población y autoridades que determinaron nuevas medidas de restricción en respuesta para contener esta ‘explosión’ de casos, se informó a través de la red Unitel.

Para cuidar la salud de la población cruceña dispusieron nuevas restricciones a cumplirse desde este jueves, 30 de diciembre, hasta el 10 de enero de 2022, las mismas son:

El horario permitido de circulación de personas y vehículos motorizados públicos y privados, de cualquier tipo, incluidos motocicletas y bicicletas es de horas 05:00 hasta la medianoche. Todo tipo de actividades públicas y privadas, de servicios y comerciales, y prestación de servicios podrán funcionar y atender de 05:00 hasta las 23:00.

Se dispone ley seca desde las cero horas del día Jueves 30 de diciembre de 2021 hasta las 24 horas del día Lunes 10 de enero de 2022. Quedando prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Queda prohibido el funcionamiento de ferias itinerantes en espacios públicos. Los mercados y ferias fijas funcionarán con el 30% de su capacidad y con control de bioseguridad en los ingresos. Las ferias fijas y mercados públicos y privados deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad. Las federaciones y asociaciones de comerciantes serán coadyuvantes y corresponsables del control y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. El establecimiento que incumpla las medidas establecidas en la resolución será inmediatamente clausurado. Las ferias navideñas autorizadas solo funcionarán hasta el lunes 03 de enero 2022.

Se prohíben terminantemente los encuentros masivos de fin de año, sean actos y eventos como ser: Fiestas de fin de año, conciertos, festivales artísticos, nacionales e internacionales, fiestas de promociones y ex promociones y todo evento y/o actividad donde se realicen aglomeración de personas. Sea en lugares cerrados (restaurantes, hoteles, condominios, boliches, etc.) y abiertos, o en espacios públicos y bienes de dominio municipal, como ser: avenidas, calles, plazas, parques y otros.

Los eventos masivos (se considera evento masivo superior a 30 personas) realizados en contravención a la presente resolución, serán pasibles a las sanciones establecidas por ley y la clausura inmediata.

Los patios de comida, restaurantes, cafeterías, y/o sitios de consumo de alimentos y bebidas, atenderán dentro del horario establecido en Ja presente resolución con un aforo máximo de 30% de su capacidad.

Los centros comerciales, mall, supermercados, mercados, ferias fijas, entidades financieras, hoteles y otras actividades comerciales y de servicios, (cines, salas de juego y/o diversión), atenderán dentro del horario establecido en la presente resolución con el aforo máximo de 30% de su capacidad.

Texto: Unitel
Foto: Infobae

También te puede interesar