El gobierno del presidente Luis Arce Catacora promulgó este jueves 1º de Mayo el Decreto Supremo No 5383 de incremento salarial para la gestión 2025, que dispone un 10% para el mínimo nacional y de un 5% para el haber básico. La norma fue publicada por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Con la norma promulgada, el salario mínimo nacional pasa de 2.500 a 2.750 bolivianos, además de que el haber básico está dirigido a los sectores de Educación, Salud y Fuerzas Armadas. El instrumento legal fue entregado este jueves por Arce al ejecutivo de la COB, Juan Carlos Huarachi, en un acto especial realizado en la ciudad de Tarija.
En uno de los considerandos se dispone “que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al citado Artículo”.
En el primer artículo se establece que: “El Incremento Salarial para la gestión 2025, para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; El Incremento Salarial en el sector privado; El Salario Mínimo Nacional para la gestión 2025”.
En el artículo dos, se establece que para el Magisterio Fiscal el incremento debe ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal;
Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado: dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera lineal a la escala salarial vigente, y dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente, señala el mencionado decreto supremo publicado por la Gaceta del Estado.
Además, señala que dicha alza será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nacional. “El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades públicas, que financian su escala salarial con fuentes 10 – 111 «TGN», y 41 – 111 ‘Transferencias TGN’”, indica.
En el artículo cuatro de la mencionada norma, señala que “la determinación y aplicación del Incremento Salarial, establecido en el presente Decreto Supremo a favor de las entidades públicas, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad”.
En una de las disposiciones finales se establece que, “la aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025”.
Texto: Liderazgo de Mujer, GOEPB
Foto: Ahora el Pueblo


