Huarina: Gregoria Choque es restituida a sus funciones de concejal tras sufrir violencia política

by Liderazgo de Mujer

acoso

La concejala Juana Gregoria Choque de Chui, obligada a renunciar a su cargo como consecuencia de una “gestión compartida” en junio de 2008, en franca vulneración de sus derechos políticos, laborales y civiles, fue restituida a sus funciones en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina.

En este caso prevaleció el Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata, conformado en el marco de la Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres, para lograr la restitución de los derechos políticos de Choque tras realizar gestiones ante ediles de Huarina, autoridades indígena originarias campesinas del cantón Copancara y otras.

“Este caso, constituye un antecedente importante para que en todos los municipios del país se respeten los derechos políticos de las autoridades electas democráticamente, quienes de acuerdo al artículo 288 de la Constitución Política del Estado, son elegidas para ejercer su mandato por 5 años, siendo ilegales los acuerdos de gestión compartida en el marco de la democracia representativa”, señala un comunicado de la institución difundido por la agencia estatal ABI.

El Mecanismo de Prevención y Atención está integrado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Policía Boliviana, Ministerio de la Presidencia, Órgano Electoral Plurinacional, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (Acobol) y la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de La Paz (Acolapaz).

Acoso político

El acoso político definido en el inciso a del artículo 7 de la Ley 243 (12 de mayo de 2012) señala: “… al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos”.

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