El Gobierno nacional, encabezado por el presidente Rodrigo Paz, aprobó un nuevo Decreto Supremo mediante el cual las entidades del Órgano Ejecutivo dejarán de efectuar descuentos automáticos por concepto de aportes sindicales en las planillas salariales de los servidores públicos.
La disposición fue aprobada durante una reunión de gabinete, a propuesta del ministro de Trabajo, William Bascopé, con el objetivo de regular los descuentos aplicados a los salarios y garantizar una mayor protección de los ingresos de los trabajadores y jubilados del sector público.
La norma señala que los recursos económicos percibidos por concepto de sueldo deben destinarse prioritariamente al bienestar y sustento de las familias, evitando la aplicación de descuentos discrecionales que no estén expresamente autorizados por la legislación vigente.
Descuentos autorizados para servidores públicos
De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 5654, únicamente podrán realizarse descuentos por los siguientes conceptos:
Aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social de Largo Plazo, conforme a la Ley N.º 065 de Pensiones y su reglamentación.
Descuentos por faltas, atrasos y sanciones administrativas.
Pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
Retenciones judiciales destinadas al cumplimiento de obligaciones por asistencia familiar.
Recuperación de recursos a favor del Estado por cobros indebidos.
Descuentos permitidos para jubilados
En el caso de los beneficiarios del Sistema de Reparto administrado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los descuentos por planilla únicamente podrán efectuarse por:
* Aportes a la Seguridad Social de Corto Plazo.
* Retenciones judiciales por asistencia familiar.
* Recuperación de montos pagados indebidamente a favor del Estado.
* Descuentos establecidos mediante convenios suscritos con entidades públicas del nivel central del Estado.
* Se elimina el descuento por aportes sindicales
Como parte de esta nueva normativa, el Gobierno derogó el Decreto Supremo N.º 0106 de 1 de mayo de 2009, el cual autorizaba el descuento obligatorio del 1 % del haber básico mensual de los docentes del Magisterio Urbano y Rural para financiar a las organizaciones sindicales del sector.
Con la entrada en vigencia del nuevo decreto, las instituciones públicas dejarán de actuar como agentes de retención de aportes sindicales, en concordancia con la política gubernamental de limitar los descuentos salariales únicamente a aquellos previstos expresamente por la ley.
Las autoridades sostienen que esta medida busca fortalecer la protección de los ingresos de los trabajadores y jubilados, otorgando mayor transparencia en la administración de las planillas salariales y asegurando que los descuentos respondan exclusivamente a obligaciones legales.
Texto y Foto Liderazgo de Mujer



