La Defensora del Pueblo interina, Nadia Cruz, destacó que el anteproyecto de ley de fortalecimiento a la Ley 348 incluye sanciones a la violencia obstétrica, cibernética y acoso callejero.
“Consideramos que todas las medidas (del anteproyecto de ley), coadyuvarán a erradicar la violencia contra las mujeres”, dijo Cruz, según nota de prensa de esa institución.
La propuesta legal para fortalecer la Ley 348 busca fortalecer los mecanismos de prevención, atención, protección, sanción y reparación integral a mujeres en situación de violencia, que se garantice el acceso a la justicia de manera pronta, oportuna y gratuita, sin discriminación alguna, así como el procesamiento y la sanción a los agresores, buscando la erradicación de la violencia contra las mujeres, en el ámbito público y privado, destacó.
La violencia obstétrica tendría la sanción de tres a ocho años de prisión, la violencia digital o cibernética de dos a cuatro años de presidio. En tanto, la violencia sindical y el acoso callejero tendría sanciones administrativas, según la Defensoría del Pueblo.
En criterio de Cruz esta propuesta normativa busca fortalecer los mecanismos de prevención, atención, protección, sanción y reparación integral a mujeres en situación de violencia.
Además, de garantizar el acceso a la justicia de manera pronta, oportuna y gratuita para erradicar la violencia contra las mujeres, en el ámbito público y privado.
“Otro aspecto positivo es que se clarifica la situación de las mujeres transexuales y transgénero que sufren, directamente, un daño o un perjuicio a causa de una determinada acción u omisión que implique violencia”, señala esta institución.
Esta entidad pide que se garantice una pronta promulgación y aplicación de dicha propuesta normativa para garantizar a las mujeres el derecho a una vida digna y libre de violencia.
La Ley 348 (Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia) entró en vigencia el 9 de marzo de 2013 y define la violencia contra la mujer como cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico; u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera.
Sin embargo, tenía ciertas limitaciones como procedimientos largos que hacían que la víctima peregrine en búsqueda de justicia. Ante esta circunstancia de manera colectiva con instituciones y la sociedad civil se concretaron propuestas modificatorias a la Ley 348.
Texto: Defensoría del Pueblo
Foto: Archivo


