Representante de Unicef: faltan medidas que protejan a infantes de actividades laborales que vulneran sus derechos

by Liderazgo de Mujer

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En el Día Mundial contra el Trabajo Infantil si bien el objetivo es impulsar el movimiento mundial contra la explotación laboral infantil, en la realidad boliviana lo que falta es asumir acciones de prevención y protección que alejen a niñas, niños y adolescentes de actividades laborales que vulneren sus derechos a la educación, salud y seguridad.

«Si bien la normativa vigente en Bolivia está en consonancia con las orientaciones internacionales sobre la definición del trabajo infantil y cómo identificar las actividades peligrosas por su naturaleza y condición, aún faltan medidas de prevención y protección social que alejen a las niñas, niños y adolescentes de actividades laborales que vulneren sus derechos a la educación, salud y seguridad», afirmó la oficial de Protección de Unicef Bolivia Paola Vásquez.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) de los municipios son las instancias responsables por ley para autorizar el trabajo del o la adolescente de 14 a 17 años. El trabajo, para ser autorizado, tiene que ser solicitado por la madre, padre o tutor, y no podrá exceder las ocho horas diarias diurnas y 40 horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (22.00 horas) de la noche, señala una nota de prensa.

En diciembre de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó el “Informe Defensorial – Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: vulneración del derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes con relación al trabajo” que señala, en las gestiones 2019 y 2020, de sesenta y siete (67) Gobiernos Autónomos Municipales, cincuenta y nueve (59), lo que representa el 88% de la muestra, no han realizado el registro y autorización de actividades laborales en las gestiones mencionadas. En contraste sólo ocho (8) DNA sí habrían procedido al registro y autorización de trabajo adolescente, esto significa únicamente el 12% de los municipios parte de la muestra.

Según el artículo 136 del CNNA, se prohíben las actividades laborales y trabajos que por su naturaleza y condición sean peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema educativo.

En Bolivia, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019 aproximadamente 297 mil niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años (equivalente al 9,7% del total de esa población), estaban realizando actividades laborales o trabajos prohibidos, debido a que son peligrosos, insalubres o atentatorios a su dignidad.

Este dato muestra una disminución respecto a 2016, cuando aproximadamente 393 mil niños (el 13 % de la población), trabajaban bajo condiciones prohibidas por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

En Bolivia se fija como edad mínima para trabajar los 14 años (artículo 129 del CNNA). El Estado tiene que garantizarles los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos, así como su derecho a la protección, salud, educación y educación. Mediante Ley 1139 de 20 de diciembre de 2018, se derogó el Parágrafo VII del Artículo 132 del CNNA, que autorizaba excepcionalmente el trabajo de niñas, niños, y adolescentes menores de 14 años.

Texto: Liderazgo de Mujer, Unicef
Foto: Unicef

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