Una vez consolidado el acuerdo entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú desde el 1 de marzo entra en vigencia la Decisión 833 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, norma que facilita su comercio y resguarda la salud de los 111 millones de ciudadanos andinos.
“Entró en vigencia el Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticosl”, afirmó el secretario de general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza a tiempo de dar a conocer el anuncio publicado el jueves 4 de marzo.
En un boletín de prensa institucional de ese organismo subregional se indica que la Decisión y su Reglamento, establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de la CAN y de terceros países, para comercializarse en la subregión.
Además, precisó que la norma regula la producción, almacenamiento, importación, y comercialización de estos productos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria de los mismos para lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor.
Mencionó que dentro de este rubro de productos, se encuentran cosméticos para el aseo e higiene corporal (paños húmedos y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol), cosméticos para niños, para higiene bucal y dental, para el área de los ojos, la piel, capilares, repelentes de insectos que van sobre la piel, entre otros.
Con las citadas normas de carácter supranacional, se actualizan los procedimientos para solicitar, renovar, reconocer y modificar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), documento mediante el cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado.
Jorge Hernando Pedraza destacó que en el periodo enero – octubre 2020, las exportaciones de los productos cosméticos alcanzaron los 389 millones de dólares: 182 millones de dólares en comercio intracomunitario y 207 millones de dólares en comercio extracomunitario.
Los interesados en conocer dicha normativa andina pueden acceder a la sigueitne dirección: https://bit.ly/38cDdLc