Para la Defensoría del Pueblo, la convocatoria a Miss y Señorita Santa Cruz 2021, organizada por la empresa “Promociones Gloria”, lamenta que el mismo incurra en violencia simbólica y refuerce estereotipos de género y de discriminación con lo que afecta a los derechos de las adolescentes y mujeres en general.
En un comunicado de prensa difundido en su portal digital de los requisitos demandados por esa compañía a las postulantes, esta institución defensorial observa la inclusión de adolescentes incluso de 17 años, aspecto contradictorio con la protección estatal que merecen niñas y adolescentes, que se encuentran en una etapa de desarrollo integral, y que podría derivar en acciones de hipersexualización, que vulnerarían la integridad sexual y psicológica protegida por el Artículo 148 de la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente.
Además que las exigencias de probar que no ha tenido hijos propios, poseer conducta moral intachable, ser delgada, poseer una figura armoniosa, ser bonita de rostro y simpática de trato y tener una estatura mínima de 1,68 m (sin tacos) “proyectan la cosificación de la mujer, a través de patrones socioculturales y estereotipos de género que únicamente refuerzan la concepción del cuerpo de la mujer como objeto”.
En ese sentido la Defensoría del Pueblo recuerda que la Ley 348 “considera Violencia Simbólica y/o Encubierta a los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres; y Violencia Mediática, a la producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen”.
El requisito de “haber nacido mujer” vulnera el derecho a la identidad de género e inclusive ocasiona discriminación de acuerdo con lo establecido en el parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, que señala: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (…)”.
En tal sentido la Defensoría del Pueblo exhorta a las autoridades nacionales y departamentales de Santa Cruz “regular y sancionar las convocatorias a los concursos de belleza o análogos conforme a la normativa de protección a las mujeres y niñas, a objeto de evitar toda forma de violencia simbólica, que pueda afectar los derechos de las mujeres, y que generen escenarios de discriminación”.
Promociones Gloria
Al respecto la gerente de organización de Promociones Gloria, Tatiana Limpias, afirmó que la convocatoria para el Miss Santa Cruz 2021 aún no está vigente, y no la lanzarán públicamente todavía, hasta que definan cómo se celebrará este año, debido a la emergencia sanitaria que se está viviendo, explicó Limpias, que reiteró que como empresa siguen las normas que establece el Municipio y el COED, pues para ellos lo más importante es la salud y la vida de las personas, según publicación en el portal de El Deber.
En cuanto a los requisitos del certamen, son los que se piden desde hace varios años, y como toda organización tienen sus reglas, que también están vigentes en otros países y certámenes internacionales, según manifestaron, afirmó.