La Central Obrera Boliviana (COB) se declaró en estado de emergencia nacional tras conocerse la trágica muerte de un trabajador de la empresa CONCRETEC, registrada el sábado 17 de octubre en instalaciones de la compañía, en Santa Cruz de la Sierra.
De acuerdo con los testimonios de sus compañeros, el trabajador se quitó la vida en su fuente laboral mientras atravesaba una difícil situación económica. Los obreros denunciaron que la empresa acumulaba aproximadamente 20 meses sin cancelar sus salarios, generando deudas, incertidumbre y serias dificultades para el sostenimiento de sus familias.
Uno de sus compañeros, visiblemente consternado, atribuyó la tragedia a las deudas que enfrentaba el fallecido. Otros trabajadores cuestionaron que, pese a cumplir sus jornadas laborales, no recibieran la remuneración correspondiente por su esfuerzo.
Según las denuncias difundidas por medios de comunicación, los trabajadores habían solicitado anteriormente la intervención del Ministerio de Trabajo para encontrar una solución al conflicto salarial, pero aseguraron que sus reclamos no fueron atendidos oportunamente.
Ante esta situación, la COB emitió un pronunciamiento en el que calificó la muerte como un «asesinato social y laboral», atribuyendo responsabilidades a lo que considera abandono, indiferencia e incumplimiento de las obligaciones patronales.
La organización matriz de los trabajadores exigió el pago inmediato de todos los salarios adeudados, la implementación de un plan de recuperación financiera y garantías para preservar las fuentes de empleo en las regionales de Chuquisaca, Santa Cruz, Potosí, Cochabamba, Tarija y La Paz.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO?
La legislación boliviana protege el derecho de los trabajadores a recibir oportunamente su remuneración.
El artículo 53 de la Ley General del Trabajo establece que los períodos de pago no deben superar los 15 días para obreros ni los 30 días para empleados. Por tanto, una deuda salarial prolongada durante aproximadamente 20 meses, de comprobarse, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones laborales.
Asimismo, la Ley N.º 1468 establece mecanismos especiales para reclamar la restitución de derechos laborales, incluido el pago de salarios adeudados.
Las infracciones laborales pueden dar lugar a sanciones administrativas y multas conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de la obligación de cancelar las remuneraciones pendientes.
EXIGEN INVESTIGACIÓN Y RESPONSABILIDADES
La tragedia también abre interrogantes sobre la actuación de las autoridades laborales frente a las denuncias previas de los trabajadores.
Corresponde investigar las circunstancias del fallecimiento y determinar si existieron omisiones o incumplimientos de obligaciones legales por parte de la empresa o de las instancias competentes, sin anticipar responsabilidades penales que todavía no han sido establecidas.
Mientras tanto, la COB mantiene su estado de emergencia nacional y exige soluciones concretas para evitar que la crisis económica y laboral de CONCRETEC continúe afectando a cientos de familias trabajadoras.
El caso pone nuevamente en debate la protección efectiva de los derechos laborales en Bolivia y la responsabilidad de garantizar que ningún trabajador tenga que enfrentar meses de incertidumbre económica por salarios que legalmente le corresponden.
Detalles verificados y sanciones laboralesAspecto Información
Fecha del fallecimiento Sábado 17 de octubre de 2026
Lugar Instalaciones de CONCRETEC en Santa Cruz
Salarios pendientes Aproximadamente 20 meses, según denuncias de trabajadores
Denuncias anteriores Los trabajadores afirman NO haber solicitado intervención del Ministerio de Trabajo
Investigación Se reportó la intervención policial y el levantamiento del cuerpo.
Reacción sindical Declaratoria de emergencia nacional de la COB
Artículo 53 de la Ley General del Trabajo: obliga al pago periódico de salarios, con los plazos señalados anteriormente.
Artículo 165 del Reglamento de la Ley General del Trabajo: contempla multas por infracciones laborales. Su texto histórico establece montos de Bs 100 a Bs 50.000 y duplicación por reincidencia; la cuantía aplicable debe verificarse conforme a las disposiciones sancionatorias vigentes.
Ley N.º 1468: permite solicitar una Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario y, cuando corresponda, acudir a la vía judicial para exigir su ejecución.
Importante: El incumplimiento salarial puede generar responsabilidad laboral y administrativa, pero no permite afirmar automáticamente que la empresa cometió un homicidio. Esa eventual responsabilidad requiere una investigación independiente.
Texto y Foto : Liderazgo de Mujer



