Antecedentes electorales respaldan la decisión del TSE sobre la declinatoria de participación en La Paz

by Liderazgo de Mujer

El pasado 1 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aceptó la declinatoria de la organización política Nueva Generación Patriótica (NGP) para participar en la segunda vuelta por la Gobernación del departamento de La Paz, decisión que dejó sin efecto la realización de este proceso electoral.

Tras el anuncio, diversos actores políticos cuestionaron la legalidad de la determinación. No obstante, el Órgano Electoral cuenta con antecedentes en los que situaciones similares fueron resueltas bajo el mismo marco normativo, sin generar observaciones de esta naturaleza.

En las Elecciones Generales de 2020, al menos tres organizaciones políticas que ya figuraban en la papeleta de sufragio declinaron su participación días antes de la votación. Entre ellas, las alianzas Libre 21 y Juntos, que contaban con 133 y 303 candidaturas, respectivamente. En ambos casos, pese a recursos presentados por candidatos que buscaban continuar en carrera, el TSE aplicó la normativa vigente y respetó la decisión institucional de las alianzas.

De igual forma, el partido Acción Democrática Nacionalista (ADN) desistió de participar en ese mismo proceso electoral, aun cuando su candidata presidencial había solicitado mantener su postulación.
En las Elecciones Generales de 2025, Nueva Generación Patriótica también declinó su participación tras la inhabilitación de su candidato presidencial, mientras que el Movimiento de Renovación Nacional (MORENA) tomó una decisión similar días antes de la impresión de papeletas.

Más recientemente, en las Elecciones Subnacionales 2026, el TSE atendió la solicitud de la organización política LIBRE para excluir a cuatro candidatas en Santa Cruz, en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política del Estado y el artículo 151 de la Ley del Régimen Electoral.

Bajo el principio de legalidad, el TSE ha sostenido en todos estos casos que su relación institucional se establece con las organizaciones políticas, y no con candidatos individuales, siendo estas estructuras fundamentales para la participación en procesos electorales.
En este contexto, se observa que mecanismos legales previamente utilizados por actores políticos son ahora objeto de cuestionamiento, pese a que su aplicación responde a la normativa vigente.

Texto y Foto Liderazgo de Mujer

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