Con el propósito de precautelar a los usuarios financieros ante posibles estafas, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) precisa que ante afirmaciones realizadas en un medio de comunicación, relacionadas con los “Criterios para la determinación del carácter Habitual y Masivo de las Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas”, dicha entidad aprobó mediante Resolución N° 681/2015 de 28 de agosto de 2015, sustentada en la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF).
Para tal efecto la norma señala que: ““Ninguna persona, natural o jurídica, podrá realizar masivamente y en forma habitual en el territorio nacional, actividades propias de las entidades financieras normadas por la presente Ley, incluidos los actos de comercio tipificados por los Numerales 4, 5, 8 salvo el cambio de moneda, 12 y 20 del Artículo 6 del Código de Comercio, sin previa autorización de constitución y funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, con las formalidades establecidas en la presente Ley”.
Asimismo, cabe manifestar que, con Resolución ASFI/500/2025 de 25 de junio de 2025, se aprobaron y pusieron en vigencia precisiones al precitado Reglamento para el Control de Actividades Financieras Ilegales o No Autorizadas, con el propósito de facilitar la comprensión de los conceptos de “Casa de Cambio sin Licencia de Funcionamiento” y “Publicidad de actividades reservadas para las entidades financieras”.
Además, agrega que la mencionada normativa no afecta a personas que realizan la compra y venta de divisas, ni establece límites para éstas, sino que, por el contrario, busca precautelar a los usuarios financieros ante posibles estafas de quienes pretendan llevar a cabo actividades financieras sin control, ni supervisión.
“Finalmente, es pertinente tener presente que, la persona que difunda información falsa acerca del sistema financiero o de sus entidades o provoque el retiro masivo de depósitos, dañando o deteriorando la imagen y estabilidad de una entidad de intermediación financiera, incurre en el delito de Difusión de Información Financiera Falsa, sujeto a pena privativa de libertad”, señala la nota de prensa de ASFI.
Texto: ASFI
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