Justicia propone restricciones en anteproyecto de ley de asistencia familiar

Otro documento con el mismo propósito fue presentado el pasado 25 de mayo.

by Liderazgo de Mujer

proyecto ley

La viceministra de Igualdad de Oportunidades, Nadia Cruz Tarifa, informó este lunes que su despacho a través del Ministerio y Transparencia Institucional elaboró un anteproyecto de ley que modifica el procedimiento de liquidación y crea el Registro Nacional de Asistencia Familiar (RENAF), documento que contiene varias restricciones y que fue remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el presidente del Estado Luis Arce Catacora.

“El día de hoy queremos informar la remisión del proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, que hizo el presidente Luis Arce el 17 de agosto”, dijo la autoridad.

En criterio de Cruz, esta normativa busca mejorar los mecanismos establecidos para garantizar el derecho a la asistencia familiar, frente a los casos de impago que se registran en diversos lugares del país.

En ese sentido, el registro contendrá información de todas y todos los obligados por resolución judicial al pago de asistencia familiar, el monto y un número de cuenta donde se efectivizará el depósito para contar con una base de datos para el seguimiento al cumplimiento de dicha obligación.

Por tres meses consecutivos o cinco discontinuos de incumplimiento del pago de asistencia familiar y previa liquidación de oficio, se procederá al registro de la o el obligado en calidad de deudora o deudor en el RENAF, aplicando restricciones con el objetivo de que cumplan con el pago total del monto adeudado.

Las entidades públicas y privadas involucradas en el presente anteproyecto de ley, verificarán periódicamente el RENAF para el cumplimiento de las restricciones establecidas, entre ellas: el Sistema de Gestión Pública (Sigep); el Sistema de Gestión Integrado de Remuneraciones (SGIR) administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Además, está la Oficina Virtual de Trámites (OVT) administrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora); y la entidad pública de seguros y las entidades aseguradoras que administran seguros previsionales.

Restricciones

Una vez registrado en el RENAF en calidad de deudor o deudora se aplicarán las siguientes restricciones:

1. Restricción de acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación.
2. En caso que se verifique que una o un servidor público tenga un segundo registro como deudor en el RENAF, la autoridad judicial de oficio ordenará la retención del sueldo o salario.
3. Al momento de la intimación de pago en procesos judiciales por cobro de deudas se considerará al beneficiario de asistencia familiar como acreedor preferente ordenando la retención del monto adeudado y posterior transferencia de dicho monto a la cuenta acreditada ante autoridad judicial y registrada en el RENAF.
4. Retención del monto adeudado y depósito del monto retenido en la cuenta acreditada para el pago de asistencia familiar respecto a los pagos en el sistema integral de pensiones y sistema de reparto.
5. Una vez aprobada la liquidación de asistencia familiar de oficio se ordenarán las medidas cautelares patrimoniales o personales.
6. Suspensión del trámite en cuanto a obligaciones registrables y notariales sobre compra y venta de bienes inmuebles o bienes muebles registrables y no registrables.
7. Para acceder a planes, programas y proyectos sociales aprobados y financiados por el Estado se incluirá como un requisito más para la postulación el no tener registro en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar en el RENAF.
8. Las entidades de intermediación financiera incorporarán dentro de su evaluación crediticia la información en el RENAF para la otorgación de créditos.
9. Prohibición de la emisión de pasaportes y salida del territorio nacional si la persona tiene un registro vigente en calidad de deudora o deudor de asistencia familiar.
10. Imposibilidad de contraer matrimonio hasta el pago de la deuda de asistencia familiar.

¿Otro anteproyecto?

norma

El Proyecto de Ley presentado el 25 de mayo de 2023.

A penas se conoció dicho anteproyecto presentado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a la Asam lea Legislativa Plurinacional (ALP), llegó a la redacción de Liderazgo de Mujer, otro documento bajo el título Proyecto de ley «de registro nacional de deudores de asistencia familiar» presentado el pasado 25 de mayo (2023).

Una funcionaria de la Asamblea Legislativa (que solicitó reserva) dijo que tras haberse presentado el documento se solicitó una serie de «reuniones» con distintas autoridades de diferentes instancias del Órgano Ejecutivo «para coordinar y realizar mesas de trabajo que mejoren dicho proyecto de Ley», pero ahsta la fecha «no hay nada».

Además, se indicó que el documento presentado este martes coincidentemente contiene muchos (por no decir en su totalidad) de los puntos incluidos en el documento trabajado en instancias de la Cámara de Diputados.

Texto: Liderazgo de Mujer, Min. de Justicia y Transparencia Institucional
Fotos: Min. Justicia y Transparencia Institucional, ALP

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